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Código Financiero Artículo 22 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Financiero México
Artículo 22 bis.

Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de forma personal, por edictos y/o por correo certificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de acuerdo a lo previsto en este Código, las relativas a estrados y las que se realicen a través de terceros habilitados, y de acuerdo a lo previsto en la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se hayan realizado por conducto del SEITS.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo primer día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente.

En el caso de notificaciones, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resoluciones y demás actos, la autoridad publicará aquellos cuya notificación podrá realizarse a través del portal oficial o mediante correo electrónico.

Para estos efectos el contribuyente señalará a la autoridad fiscal, que las notificaciones se le realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico.

Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.

Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las

autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

En el caso de que la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que fue enviada.

Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.

Las notificaciones que deban realizar los terceros habilitados, serán únicamente respecto de los actos a que se refiere el artículo 20 Bis de este ordenamiento, y se realizarán conforme a las siguientes formalidades:

El tercero habilitado deberá mostrar a la persona a quien realice la notificación del acto, la constancia que lo acredite como tal.

Al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse con la constancia a que se refiere el párrafo anterior.

Si la persona o su representante no se encontraren en el momento en que se practica la notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio, siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio.

La entrega del acto se hará constar en un acuse de recibo, el que deberá contener los datos del acto notificado, de la persona con quien se entendió la diligencia y del cercioramiento del domicilio que realizó el notificador.



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